REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 09632
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CABRERA SUAREZ y DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.657.850 y V-14.420.974, respectivamente y ambos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GIORDY COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.851, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del CODIGO CIVIL, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia, expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana ELIMAR GRANADO, titular de la cédula de identidad número V-17.540.507, en su carácter de Asistente Suplente de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.


DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
Juez Temporal;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (16/09/2008), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este tribunal. QUE CONSTE.

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
Secretaria;



MRU/eg