REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 16 de Septiembre de 2008.


Visto el escrito presentado por la ciudadana FANNY EUNICE CARAUCAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.074, domiciliada en la avenida perimetral edificio SAAD, planta baja, Cumaná – Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que en virtud de que contraerá matrimonio con el ciudadano MANUEL EUGENIO MARQUEZ GONZALEZ, por ante el registro civil de Guarenas, Estado Miranda, en la cual me exigen como requisito nombrar un Curador a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, es por lo que solicita se sirva designarle CURADOR AD-HOC, a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), donde se designa como CURADOR AD HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al ciudadano CLEOFE ANTONIO CARAUCAN, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CLEOFE ANTONIO CARAUCAN.-

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil cocho (2008), comparece el ciudadano CLEOFE ANTONIO CARAUCAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.081.065, domiciliado en la avenida Perimetral, Edificio Saad, Planta baja, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, al ciudadano CLEOFE ANTONIO CARAUCAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.081.065 del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, para que asuma la representación legal del niño antes mencionado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. FLORANGEL SALINAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. FLORANGEL SALINAS

MEG/desiree.-
Exp. TP2-1310-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: CARAUCAN FANNY EUNICE