DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos "Omisis", venezolano, de 17 años de edad, para la época cuando cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 19.124.749, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Neudys Bravo y Saúl Rivas, y residenciado en el Sector El Chispero, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y "Omisis", venezolano de 17 años de edad para la época cuando se cometió el delito, nacido en fecha 01-04-86, identificado con la cedula de identidad N° 17.694.482, y residenciado en el Sector Valle Verde, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio RICHARD RAFAEL GUILARTE, venezolano de 23 años de edad, para el m.....