REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001714
ASUNTO : RP01-P-2008-001714
Por revisada la presente causa, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el debate oral y público en el presente asunto, y siendo que en fecha Primero (01) de Agosto del dos mil ocho (2008), la defensa privada del los acusados DIGNO LUIS VARGAS y ROSA CRISTINA GALLARDO MALAVE Abg. Iván Guarache y Abg. Luís Gustavo Cabeza; en solicitud expresa del defensor Privado Abg. Iván Guarache quien expuso: Vista la situación planteada y en razón a sentencia del TSJ Nº 1798 de fecha 20/10/06 expediente Nº 05-2315 en sala constitucional y a petición de mis representados y ratificada por esta defensa en este acto solicito a este Tribunal proceda a la realización del juicio oral y público con tribunal unipersonal. – Vista la solicitud y la posibilidad de que este Tribunal se constituyera en Unipersonal, tomando el control jurisdiccional del presente proceso, resultando que los acusados DIGNO LUIS VARGAS y ROSA CRISTINA GALLARDO MALAVE, presentes en sala, emitieron su opinión al respecto, sin oposición de ninguna de las partes, aceptando que su causa se le siguiera por un tribunal unipersonal. Este Tribunal habiendo escuchado la opinión de los acusados y de sus representantes, así como la del Ministerio Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Se observa que los hechos por los cuales se inició el presente proceso se suscitaron en fecha 13/04/2008, y que a la presente causa se le dio entrada al sistema juris 2000 en fecha 14/04/2008.
En fecha 01/08/2008, se realizó audiencia para que este Tribunal se constituyera con escabinos como Tribunal Mixto, habiéndose presentado la excusa inmediata por parte de uno de los escabinos; y desde esa fecha no se ha podido llevar a cabo el debate oral y público, debiéndose diferir en varias oportunidades por la incomparecencia de los escabinos.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dispuso lo siguiente:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la tutela judicial efectiva en garantizar el obtener con prontitud una sentencia o resolución correspondiente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le reconoce al justiciable el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de protección efectiva de dichos derechos de naturalezas constitucional, igualmente el articulo 49 de la referida Constitución en donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley.
Desde tales perspectivas, y habiendo oído a los acusados en donde han manifestado que desean un Tribunal Unipersonal, este Tribunal ante la eventualidad que se presentó lo procedente es asumir el conocimiento de la causa por el Tribunal Unipersonal fijando de inmediato la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se resuelve.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve con fundamento en la decisión vinculante N° 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el suscrito Juez Profesional RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, en la causa contra los acusados DIGNO LUIS VARGAS y ROSA CRISTINA GALLARDO MALAVE, a quienes el Ministerio Pública acusó formalmente la presunta comisión de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Fíjese por secretaria la fecha para la realización del Debate Oral y Público según la agenda única de actos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON
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