REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.241.

SOLICITANTE: GLENIS MARGOT ALIENDRES HERNÁNDEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 16.255.337.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Julio del 2.008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana GLENIS MARGOT ALIENDRES HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.337, y de este domicilio, asistida de la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211 y presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 09 de Febrero de 1.983 fue presentada por su legítimo padre ciudadano: ABELARDO MANUEL ALIENDRES CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 2.671.846 por ante la Prefectura del Municipio, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y dicha partida se encuentra asentada bajo el N° 182 del año 1.983, tal como consta al folio dos (2) del expediente.
Que al momento de hacer el asiento respectivo de dicha partida, incurrieron en un error, ya que colocaron su nombre como “GLENYS” lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre correcto es “GLENIS” tal como consta de toda su documentación personal: copia de la Cedula de Identidad, reconocimiento de educación pre-escolar, reconocimiento de aprobación de 6° grado, Título de Bachiller y Título de Técnico Superior Universitario, los cuales corren insertos al expediente.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la corrección su partida de nacimiento, en el sentido donde aparece GLENYS con la letra “Y” debe decir “GLENIS” con la letra “I” que es lo correcto.
En fecha 23 de Julio del 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 30-07-2.008, tal como consta al folio once (11) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 182 de fecha 09 de Febrero de 1.983, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido donde aparece GLENYS con la letra “Y” debe decir “GLENIS” con la letra “I” que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Exp. 16.241.