REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-277.
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.395.853.
PARTE DEMANDADA: ANELMA ASOCIADOS C.A Y AVECAISA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
VIisto que en el día de hoy Dieciséis (16)) de Septiembre de 2008, se anunció la audiencia preliminar por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia por la parte demandada sus apoderados Judiciales por ANELMA ASOCIADOS C.A la Abogada DAHIS MERCEDES MATUTE, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.p.s.a. 25.276, y por AVECAISA C.A el Abogado JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161, representación que consta en poderes que en original presentaron en ese acto para que previa certificación le sea devuelto el mismo., no compareciendo a la misma, ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO La Secretaría