REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000287
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Analizado el escrito presentado por el Dr. DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal…por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente ORANGEL VASQUEZ, en tal sentido esta representación fiscal considera que en el presente caso no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal para enjuiciar a los imputados de autos.. . Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 21-03-2005,se inició investigación administrativa en el Consejo de Protección de Cumaná, al tener conocimiento que la victima fue abusada sexualmente y al ser entrevistada la misma señaló al imputado como la persona que la había abusado hacía como seis meses y del resultado medico legal se evidencia que la misma presenta himen con desfloración antigua
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las actuaciones declaración de la victima quien señala al acusado como el que abusó sexualmente de ella, no arrojando el examen médico legal traumatismo reciente que esta haya sufrido y no ha sido posible la ubicación del representante de la niña victima del presente caso a los fines de proseguir con la investigación , pues nunca han comparecido al llamado del Ministerio Público ni del tribunal en virtud que o ha sido posible su ubicación , y con lo actuado a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, toda vez que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en un delito contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes






El Secretario
Abg. Héctor Lorán