REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 16 de Septiembre de 2008.


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos DOUGLAS JOSÉ ZAPATA RAMÍREZ y ALCIDES JOSÉ GÓMEZ ZAPATA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana DUARTE DE BASTARDO ZULAY COROMOTO , titular de la cédula de identidad Nº 4.949.082, actuando en nombre y representación de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida por la abogada PAULA GARCÍA GÓNZALEZ, inscrita bajo el I.P.S.A Nro. 93.568, es por lo que solicita declare como Únicos y Universales Herederos, a ella y a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la muerte de su cónyuge y padre de sus hijos ciudadano TOMÁS ANTONIO BASTARDO GONZÁLEZ (d), este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana DUARTE DE BASTARDO ZULAY COROMOTO y a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: TOMÁS ANTONIO BASTARDO GONZÁLEZ (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 5 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.



Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1311-08
MEG.-/desiree.-