REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002758
ASUNTO: RP11-P-2007-002758


Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al imputado Félix José Boada Vizcaíno. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito, y el imputado Félix José Boada Vizcaíno. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Félix José Boada Vizcaíno, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Félix José Boada Vizcaíno, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público en contra del referido imputado, así mismo ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor del Ciudadano José Félix Agreda Leiva y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FELIX JOSE BOADA VIZCAINO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 23-03-82, natural de Carúpano titular de Cédula de Identidad N° 17-218-577, de profesión u oficio Pescador, hijo de: Gregoria Vizcaino y Henry José Boada domiciliado Rió Caribe Calle San Benito, Casa S/N, cerca de la Playa, cerca de la Bodega de la Señora Alcira, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abg. Edgar Alexander Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, en fundamento a la falta de testigos instrumentales que le den certeza al dicho policial, solicitud de sobreseimiento esta que presento conforme a lo previsto en el Numeral 1 del articulo 318 del COPP, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; en cuanto la solicitud de sobreseimiento del Ciudadano José Félix Leiva Agreda, hago mía la pretensión fiscal en consecuencia solicito el sobreseimiento de la presenta causa. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano FELIX JOSE BOADA VIZCAINO por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse FELIX JOSE BOADA VIZCAINO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FELIX JOSE BOADA VIZCAINO, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano José Félix Leiva Agreda este tribunal lo considera ajustado a derecho por cuanto las presentes actuaciones no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JOSE FELIX LEIVA AGREDA, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefaciente y Psicotrópica, todo de conformidad con el articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FELIX JOSE BOADA VIZCAINO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 23-03-82, natural de Carúpano titular de Cédula de Identidad N° 17-218-577, de profesión u oficio Pescador, hijo de: Gregoria Vizcaino y Henry José Boada domiciliado Rió Caribe Calle San Benito, Casa S/N, cerca de la Playa, cerca de la Bodega de la Señora Alcira, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano José Félix Leiva Agreda este tribunal lo considera ajustado a derecho por cuanto las presentes actuaciones no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JOSE FELIX LEIVA AGREDA, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 12-05-85, natural de San Félix, Residenciado en Rio Caribe, las casitas de la Gloria, Calle la Gloria, casa Nº 33 Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 18-214-787, de profesión u oficio Pescador, hijo de: Luisa Agreda y Félix Leiva, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ciudadano JOSE FELIX LEIVA AGREDA, del Sobreseimiento recaído a favor de su persona, mediante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García