JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Abril del 2013
202° Y 154°
SENTENCIA NRO. 29-2013-I
EXPEDIENTE No: 06994
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES(INTERDICTO DE DESPOJO)
PARTE DEMANDANTE: GONZALO DELGADO MATOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS OSWALDO MARRUFO Y HERMINIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO
REPRESENTANTES LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
Vista la diligencia de fecha 11/04/2013, suscrita por la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, titular de la cedula de identidad numero N° 533.772, venezolana y de este domicilio, asistida por el abogado Raúl Presilla López, inscrito en el I.PS.A bajo el numero 98.757 parte demandada en el presente juicio, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano GONZALO DELGADO MATOS titular de la cedula de identidad numero V-4.080.988 contra la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, titular de la cedula de identidad numero V-533.772 y representado por los abogados en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFO Y HERMINIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.925.628 y V-8.441.875 inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.311 y 56.177 suficientemente identificados en los autos, y vista la diligencia de fecha 20-02-2013 que riela inserta al folio 43 suscrita por el ciudadano GONZALO DELGADO MATOS en la que expone ”Desisto del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, incoado por mi en contra de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado, ambos identificados en autos en el presente expediente, y solicito de conformidad a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, se notifique a la parte demandada en la dirección Urbanización Miranda, Quinta Tarabaita, Cumana, Estado Sucre, para que manifieste su consentimiento con este desistimiento. En el caso de estar de acuerdo con ello pido respetuosamente al Tribunal, se homologue el desistimiento y se archive el expediente” y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano GONZALO DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.080.988, parte demandante en el presente juicio, POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES representado por los abogados en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFO Y HERMINIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.925.628 y V-8.441.875 inscritos en el impreabogado bajo los números 33.311 y 56.177 respectivamente, en el expediente signado bajo el número 06994 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, incoado por el mencionado ciudadano contra la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, titular de la cedula de identidad numero N° 533.772.-ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil trece (16/04/2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
______________________________
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza
_______________________
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
Secretaria
NOTA: En esta misma fecha (16/04/2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
_________________________
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Secretaria;
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INTERDICTO DE DESPOJO).
EXP. N° 06994-IBdeA//msra//.-
|