REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Abril del dos mil trece
202º y 154º



N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000093
PARTE ACTORA: FLOR DEL VALLE CARDOZO
PARTE DEMANDADA: PEDRO BALTAZAR BALLATORE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Dado a que el día de hoy Dieciséis (16) de Abril del dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadana FLOR DEL VALLE CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.742.731, ni por la parte demandada: PEDRO BALTAZAR BALLATORE. En consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas