REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000049
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ
PARTE DEMANDADA: MATERIALES EMI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA


Dado a que el día de hoy Dieciséis (16) de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado ciudadano YENSIN YENDEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 80.754, y por la parte demandada MATERIALES EMI C.A, hizo acto de presencia el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 15.361.795 en su carácter de GERENTE de la demandada, debidamente asistido por FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.135. En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar e instó a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en efectivo en el presente acto la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción la cual se realizara por documento tipo resolución emitido por separado. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS