REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 16 de abril de 2013
202º y 154º

Parte Demandante: ELIMAR VIRGINIA SALDARRIAGA FLORES
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.826

Parte Demandada: JAIME JOSE VIZCAINO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.421.440

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JAIME JOSE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.421.440; por solicitud de la ciudadana ELIMAR VIRGINIA SALDARRIAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.826, actuando en representación de sus hijos OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 20-02-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JAIME JOSE VIZCAINO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.

Mediante oficio nº 3110-127, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAIME JOSE VIZCAINO, en señal de haber quedado debidamente citado.

En acta de fecha 11-04-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano JAIME JOSE VIZCAINO, y estando presente la ciudadana ELIMAR VIRGINIA SALDARRIAGA FLORES, representante legal de los niños OMISSIS, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano JAIME JOSE VIZCAINO, se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los primeros días de cada mes, por concepto de obligación de manutención, mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses septiembre y diciembre de cada año por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente. Asimismo solicitó sea oficiado al organismo para el cual presta sus servicios a los fines de que en caso de retiro o despido, le sea retenido el 30% de sus prestaciones sociales y que las retenciones le sean descontadas por nomina y depositadas a la madre de sus hijos.

Que la ciudadana ELIMAR VIRGINIA SALDARRIAGA, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.

Mediante oficio Nº 3110-213, dirigido al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez, se solicita realizar los descuentos arriba señalados y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros de la ciudadana ELIMAR SALDARRIAGA.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JAIME JOSE VIZCAINO Y ELIMAR VIRGINIA SALDARRIAGA FLORES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (16) días del mes de ABRIL de 2013.- Años 202° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 008-13