REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10.352-13.-
SOLICITANTE: BETZAIDA DOLORES LOPEZ SALAZAR
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana BETZAIDA DOLORES LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.903, domiciliada en calle Zea, casa Nº 46, Rio Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Pública, de esta Extensión Judicial, y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el número quinientos dieciocho (N° 518), de fecha veinte (20) de Noviembre del año (2.013). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la adolescente se omitió el segundo apellido, siendo SALAZAR, se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y, Acta levantada en el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar el segundo apellido la adolescente el cual es SALAZAR. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. N° 10352-12.
JMG/drm/sjr.-