REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009396
ASUNTO : RP01-P-2012-009396

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MARIUSKA GABARDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Corrupción del Estado Sucre, me aboco al conocimiento de la causa iniciada en fecha 06-12-2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano PEDRO RAMÓN VARGAS LOPEZ, por el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; no existe testigos ni identificación de los presuntos imputados de auto.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa el acta policial, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de los funcionarios policiales, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano PEDRO RAMÓN VARGAS LOPEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No.18755144, residenciado en el barrio Francisco de Miranda casa S/N, del Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO