REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007731
ASUNTO : RP01-P-2012-007731

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado WILLIANS JOSE FLORES REYES , por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado venezolano, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 31-10-2012, cuando los funcionarios policiales detienen al imputado de ato y este presuntamente se resiste ….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado:WILLIANS JOSE FLORES REYESseñalándose como persona por identificar, por el delito precalificado por la Fiscalia como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: WILLIANS JOSE FLORES REYES. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà,, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO WILLIANS JOSE FLORES REYES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13358939, residenciado en Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. FRANCYS RIVERO