En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, le otorga carácter de ACTA DE CONCILIACION y acuerda la suspensión del proceso por el lapso de dos (02) meses en el presente asunto seguido al hoy adulto OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 566 literales “a, b, c, d y e", 567, 576 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de lesiones leves tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Vicente José Rodríguez Hernández, Las obligaciones se establecieron en la parte motiva de.....