REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317

Visto el escrito presentado por el Abg VERSELYS MANUEL GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado de los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR Y GEOVANNY EVARISTO en donde le solicita a este Tribunal deje sin efecto el traslado de los referidos al Internado Judicial de Cumaná, ya que en el mismo se teme por sus vidas y además tienen enemigos dentro del penal que los pueden matar, por lo que pide que los mismos permanezcan en la comandancia de Policia hasta que se realice la audiencia preliminar; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha: 23-01-05 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial le decretó la privación Judicial preventiva de Libertad a los imputados de autos por el delito de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero, en relación con el Art 426 del Código Penal. Ahora Bién, es criterio de este tribunal que por la magnitud del presente delito, el sitio de reclusión adecuado en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud que la Comandancia General de Policia, es exclusivamente para albergar procesados por delitos menores y a los aprehendidos para ser presentados ante el juez de control en el lapso legal de las cuarenta y ocho (48) horas, por lo tanto, habiendosele decretado la Privación Judicial al imputado de Autos, su lugar de reclusión es el señalado anteriormente, aunandolo a la problematica que suscita en la actualidad en el establecimiento policial producto del hacinamiento existente en la misma y tomando como norte el circular de fecha: 04-03-05 emanado de la Presidenta de este Circuito Judicial y la lista anexa remitida por el Comandante General de Policía y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Desestimar la solicitud planteada por el abg Verselys Manuel Gonzalez en su carácter de Defensor Privado de los imputados: Fernando Luis Salazar y Geovanny Evaristo. Líbrese Boleta de Notificación al abogado solicitante.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg Sonia Alfaro.