En atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y estando en el deber de garantizar el derecho a la defensa entre las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.974, en su carácter de apoderado judicial de la asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L.
SEGUNDO: queda REVOCADO el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de Julio de 2.004.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....