Se recibe en fecha 11 de Marzo de 2005, escrito en el que la ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.6334, con domicilio en la calle Villa Rosa, Cantarrana. Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado Juan Vicente Guzmán, señala, que inserto al folio ciento catorce (114) de las presentes actuaciones cursa el certificado original de Registro del Vehículo Marca: Fiat, color: Blanco; clase: Automóvil; serial de carrocería: 8AP17216216021998, serial motor: 5109957, año: 2001, placa: BB7-04T, y que para fines legales que le interesan solicita se expida copia fotostática de dicho registro, por ambas caras y que una vez confrontada la copia con su original, se certifique aquella para dejarla en el expediente y le sea devuelto el original.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa al folio ciento catorce de los autos, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA ARREDONDO, donde se detallan las características de dicho bien, las cuales se corresponden absolutamente con las indicadas por dicha ciudadana en el escrito citado al inicio de esta decisión, ahora bien, observa este Tribunal que dicho recaudo cursa anexo a un documento autenticado de compra venta, y respecto de lo cual se le ha estampado al mismo una nota debidamente suscrita por la Notario Publico de Cumaná, Dra. Berenice La Riva Saade; pero en modo alguno cura a las actuaciones que dicho recaudo haya sido traído a las mismas por la solicitante de tal documento, ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA ARREDONDO, de tal suerte que a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, como instrumento normativo supletorio de las situaciones jurídicas en las causas procesales penales, donde se establece en la citada norma que, si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán pasada la oportunidad de su tacha o desconocimiento quedando en autos la copia respectiva certificada, de allí que no constando en autos que el recudo cuya devolución solicita la ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA ARREDONDO, haya sido consignado a las actuaciones por ésta, procede este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a negar su devolución o entrega del mismo a la referida solicitante y así se decide.- Notifíquese a la solicitante.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Francis Rivero.-