REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 16 de Marzo del 2005
194º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT Y VIKMARY DEL CARMEN SALAZAR ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.740.356 Y 15.110.801, respectivamente, domiciliados en la Urb. San Luis II vereda 11 Casa N° 08 y en la Urb. San Luis II. Vereda 13 Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Carlos Lujo, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 60.661. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT Y VIKMARY DEL CARMEN SALAZAR ROQUE.

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: : VIKMARY DEL CARMEN SALAZAR ROQUE .-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT Y VIKMARY DEL CARMEN SALAZAR ROQUE, establecieron de mutuo acuerdo que el padre podrá visitar a su hijo abiertamente en la residencia que acuerden ambas partes.

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT, contribuirá a la cobertura de las necesidades de su hijo con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.40.000,00), lo que representa un 12.45% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ VICENT Y VIKMARY DEL CARMEN SALAZAR ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.740.356 Y 15.110.801, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/ milagros
EXP: TP2-289-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Rodríguez Efry y Vikmary Salazar -