REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000304
ASUNTO: RL11-P-1999-000304


AUTO DE CESE DE REGIMEN E IMPOSICION DE ACCESORIAS.


Habiéndose recibido oficio signado con el N ° U.T.A.S.P-5-166-05 de fecha 07 de Marzo del año 2.005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en donde informa a éste Tribunal Segundo de Ejecución que el ciudadano JOSE GREGORIO CHARLIS, titular de la Cédula de Identidad N °13.808.394, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Cóidigo Penal, él mismo cumplió con el Régimen de Pruebas que fue sometido concluyendose el caso en esa Unidad Técnica.

Ciertamente éste Tribunal concedió en en fecha 10 de Noviem,bre del año 2.000, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE GREGORIO CHARLIS, por un lapso de TRES AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, venciendose al efecto dicho regimen, igualmente se desprende que el referido ciudadano aún le falta por cumplir las accesorias es por lo que éste Tribunal acuerda notificarlo para que compárezca ante este Tribunal el día 30 de Marzo del año en curso a las 2:00 de la tarde para imponerlo del debe de cumplir las accesorias ante la primera autoridad Civil por un lapso de Un (1) año y una vez haciendo efecto el cumplimiento de las accesorias este Tribunal se pronunciará por la libertad plena. Notifiquése a las partes
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg. Jesús E Garcia.