DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado OSWALDO RAFAEL ACUÑA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido el 25-07-1967, estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.652.020, y domiciliado en: Canchunchú Viejo, Vía Principal, diagonal con la cantera, casa s/nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hur.....