REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002199
ASUNTO : RP01-P-2010-002199

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 primer aparte del Código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte, artículo 82 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 09 de julio del 2010, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 09 de julio de 2020.

Segundo: El penado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), para la fecha 09 de enero del 2013; el RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), para la fecha 09 de noviembre del 2013; la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, para la fecha 09 de marzo del año 2017; y el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para la fecha 09 de enero del año 2018.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.