REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002264
ASUNTO : RP01-P-2011-002264

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 09 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOELIS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, ZOBEIDA JOSEFINA FIGUERAS, RICARDO LUIS PATIÑO RODRIGUEZ, EDGAR RADA BARRETO y ELIZABETH VALLEJO DE MILLÁN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14 de mayo del 2011, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 14 de mayo de 2021.

Segundo: El penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), PARA LA FECHA 02 de noviembre del 2013; el RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, PARA LA FECHA 02 de septiembre del 2014; la SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, para la fecha 02 de enero del año 2018 y el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 02 de noviembre del año 2018.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.