REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005161
ASUNTO : RP01-P-2011-005161

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogado YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.925.501, con domicilio en la Capitanía de Puertos de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir, observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 23-08-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana IVONNE RAMÍREZ, en contra de su esposo LUIS FERNANDO VILCHEZ, en la cual manifestó que el día 14-08-2011, se encontraba en su casa, en compañía de sus padres y se presentó su esposo, comenzó a tocar el timbre y como ella no lo quiso dejar entrar, este ciudadano le dio una patada a la puerta y la partió, le voló la cerradura, la llamó por teléfono y le dijo que le iba a dar unos tiros a la persona que estuviera al lado de ella, que no la iba a dejar tranquila y que le iba a quitar el carro. Así mismo, que en fecha 22-08-2011, recibió una llamada telefónica, donde su sobrino le manifestaba que el ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ, se encontraba con un cerrajero en su apartamento, un camión y varios hombres, por lo que ella llamó a la policía y logró que el mismo no sacara nada del apartamento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.925.501, con domicilio en la Capitanía de Puertos de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Exponiendo la representante fiscal, que la denunciante señala ser objeto de persecución y agresión psicológica, por parte del imputado de autos, sin mencionar las circunstancias específicas de tal agresión, refiriéndose que no ha visto al imputado de autos perseguirla, pero que una persona le ha informado tal situación, negándose en todo momento, a aportar datos de testigos que puedan dar fe de ello. Aunado al hecho, que la misma ha impedido además, que se le practique experticia su teléfono celular, para verificar lo manifestado por ella en su denuncia. Igualmente, existe contradicción entre los testigos aportados por la denunciante; por lo tanto, no existiendo delito alguno, se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.925.501, con domicilio en la Capitanía de Puertos de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al Imputado de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR