REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003832
ASUNTO : RP01-P-2011-003832
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día trece (13) de enero del año dos mil doce (2012) siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado del Secretario de sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil RICARDO TORRETS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia preliminar en contra del imputado OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.533.772, natural de Cariaco, nacido en fecha 22-05-1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Pantoño, Calle Las Flores, Casa S/Nº (a dos casas de la Plaza de Pantoño), Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZENNIFER ALEJANDRA LÓPEZ ANDARCIA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN; el imputado de autos, quien se encuentra en libertad; y la defensora pública Sexta ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA; no compareciendo la víctima. En este estado, las partes manifiestan al tribunal que dada la incomparecencia de la víctima, en reiteradas oportunidades, para la celebración del presente acto, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima, ya que la misma ha sido citada en diferentes oportunidades sin que haya comparecido a los llamados que le realizara este tribunal y por cuanto las partes manifestaron su conformidad de celebrar el presente acto, se procede a realizarlo, prescindiendo de la presencia de la víctima, la cual se encuentra representada por la fiscal del ministerio público, de conformidad con las previsiones del artículo 118 del COPP, en su reforma.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, ratificando la acusación presentada en fecha 26-09-11, la cual corre inserta a los folios 33 al 37 del expediente, en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.533.772, natural de Cariaco, nacido en fecha 22-05-1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Pantoño, Calle Las Flores, Casa S/Nº (a dos casas de la Plaza de Pantoño), Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZENNIFER ALEJANDRA LÓPEZ ANDARCIA; por los hechos ocurridos en fecha 28-08-2011, siendo aproximadamente las 04:55 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, se presentó una ciudadana quien se identificó como Zennifer López; manifestando que había sido victima de un robo a mano armada y que el ciudadano estaba en las adyacencias de la plaza, se trasladaron los funcionarios ubicando al ciudadano previamente descrito, al realizarle la revisión corporal se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, un teléfono celular marca Movilnet, Modelo ZTE, una cadena de plata y una sortija de bisutería, al trasladarlo a la Comandancia, fue reconocido por la denunciante como el autor el delito, practicando su aprehensión. Solicitó se admita la acusación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio y se ordene el enjuiciamiento del imputado ampliamente identificado. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública, quien expone: “Esta defensa una vez escuchada la acusación fiscal y revisadas las presentes actuaciones, se opone a la admisión de la acusación por no reunir el requisito contenido el numeral 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia insisto en que debe ser revisada la medida privativa de libertad que fuere impuesta a mi defendido, toda vez que del escrito acusatorio se desprende que estamos solo ante la versión de la victima, quien ha sido recurrente en no asistir en las anteriores oportunidades fijada para la audiencia preliminar, con lo cual demuestra su poco interés en el impulso del proceso. En caso de que el ciudadano Juez no comparta el criterio de la defensa, esta hace suyas las pruebas ofrecidas por la fiscalía del ministerio público, en atención al principio de comunidad de la prueba para un eventual juicio oral y público. Por ultimo Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; El Tribunal pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por parte de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del imputado de autos y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasó a realizar el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.533.772, natural de Cariaco, nacido en fecha 22-05-1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Pantoño, Calle Las Flores, Casa S/Nº (a dos casas de la Plaza de Pantoño), Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZENNIFER ALEJANDRA LÓPEZ ANDARCIA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 28-08-2011, siendo aproximadamente las 04:55 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, se presentó una ciudadana quien se identificó como Zennifer López; manifestando que había sido victima de un robo a mano armada y que el ciudadano estaba en las adyacencias de la plaza, se trasladaron los funcionarios ubicando al ciudadano previamente descrito, al realizarle la revisión corporal se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, un teléfono celular marca Movilnet, Modelo ZTE, una cadena de plata y una sortija de bisutería, al trasladarlo a la Comandancia, fue reconocido por la denunciante como el autor el delito, practicando su aprehensión. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 35 y 36, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “no admito los hechos, deseo ir a juicio. Es todo”. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, de querer ir a juicio, este Tribunal Tercero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.533.772, natural de Cariaco, nacido en fecha 22-05-1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Pantoño, Calle Las Flores, Casa S/Nº (a dos casas de la Plaza de Pantoño), Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZENNIFER ALEJANDRA LÓPEZ ANDARCIA; conforme lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.533.772, natural de Cariaco, nacido en fecha 22-05-1989, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de Pantoño, Calle Las Flores, Casa S/Nº (a dos casas de la Plaza de Pantoño), Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZENNIFER ALEJANDRA LÓPEZ ANDARCIA; y dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida privativa que pesa sobre el acusado ANTONIO RAFAEL CABELLO, quien continuará recluido en el IAPES, a la orden del Tribunal de Juicio que corresponda; En consecuencia este tribunal DECLARA sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le revise la medida privativa de libertad de Libertad que pesa sobre el imputado OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ. Se acuerda remitir la presente causa, en su estado original, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 2:46 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JAVIER RONDON
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