este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO: DAVID MANUEL DIAZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.645.851, de 49 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil soltero, nacido el 29/11/1962, domiciliado en: San Lorenzo, calle las marías, casa sin número, municipio montes, Estado Sucre, y DRUMAN JOSE GONZALEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.625, de 53 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 18/11/1957, domiciliado en: San Lorenzo, calle Falcón, casa sin número, municipio montes, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en virtud de que "...El hecho realizado por el imputado no es típico" .....