este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, soltero, sin oficio definido, indocumentado, hijo de Yasmil Caballero y Darsi Coromoto Marcano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28 de septiembre de 1989, soltero, estudiante de Primer Año en el liceo Graterol Bolívar, con domicilio en Brasil Sur, Sector Santa Ana, casa 35, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como Lesiones, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Gleidis Josefina Rivero; las cuales consisten en presentación periódica cada och.....