REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000019
ASUNTO : RP01-P-2005-000019
Visto los escritos presentado en fechas 25-11-2005 y 11-01-2006, por la ciudadana ALINA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 44.990, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO a quién se le instruye causa por ante este tribunal signada con el n° RP01-P-2005-000019, donde ratifica la solicitud de entrega de un Vehículo presentada por su defendido en fecha 04-10-2005, el cual es de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER; Año: 1.991, Color: ROJO; Serial Carrocería: FJ709005601, Placas: XPM-405; Serial Motor: 3F0295965; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: Particular, que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución en el Estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, ubicada en la Carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre. Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En cuanto a la procedencia de lo solicitado, analizada las actas que componen la presente causa, se observa que en la misma no se compromete el vehículo involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo; remitida a esta instancia la causa quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución es a quien le corresponde decidir por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
Cursa al folio 26 de la segunda pieza procesal, experticia n° 658-04 de fecha 23-12-2004, practicado sobre el vehículo objeto en la presente causa y donde los funcionarios Rubén Figueroa y José Vicent, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en sus conclusiones arrojan “todos sus seriales se encuentran en su estado original”.
Consta a los folios 121 al 123 de la primera pieza, Copia Certificada del documento de Compra-Venta, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro en fecha 02-12-2004, quedando dicho documento anotado bajo el número 09, Tomo: 201, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, que acredita la propiedad del vehículo, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería; Municipio Turístico El Morro, de fecha 14-03-2005.
Consta a los folios 43 al 50 de la segunda pieza procesal, sentencia de fecha 04-08-2005, emanada del Tribunal Primero de Juicio, procediendo como Tribunal Mixto, mediante la cual declara NO CULPABLE a la persona involucrada en este asunto. Cursan en la presente causa los documentos que refieren la procedencia del vehículo, y especifican al legítimo propietario, a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad n° v-12.661.598; así mismo, consta al folio 88 de la segunda pieza copia simple del Titulo de Propiedad del Vehículo; por lo que para este juzgador el solicitante consignó los documentos que acreditan la propiedad del objeto, necesarios para solicitar la entrega. Y ASÍ SE DECLARA. Por cuanto ya el objeto no es imprescindible para esta causa y es evidente que el propietario es el solicitante, además de no constar la existencia de un tercero reclamante, Este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado, y en consecuencia ordena la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER; Año: 1.991, Color: ROJO; Serial Carrocería: FJ709005601, Placas: XPM-405; Serial Motor: 3F0295965; Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: Particular, al ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad n° v-12.661.598, por ser el Legítimo Propietario del objeto solicitado. Ofíciese al Estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, ubicada en la carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre a los fines de que proceda a la entrega del vehículo. Notifíquese al Solicitante y al Representante del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jorg