REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000023
ASUNTO : RL01-P-2001-000023

Visto el oficio n° 721-05 de fecha 05-12-2005 emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante el cual solicita información sobre el residente CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad n° 16.816.668, quién ingresó a esa Institución en fecha 28-03-2003, según oficio n° 2E-782-03 de fecha 26-03-03 para disfrutar del Beneficio de régimen Abierto; y el mismo se encuentra fugado desde el día 26-04-2004, lo cual según el Reglamento Interno de centros de tratamiento Comunitarios es causal de Revocatoria del Beneficio; en virtud de ello este tribunal revisadas las actuaciones observa: corre inserto al folio 83 de la segunda pieza procesal, auto mediante el cual este tribunal visto el oficio C.T.C.D.B.U-308-04 acuerda la Captura del penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN y su posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, librándose el respectivo oficio al Comisario del CICPC; cursa al folio 90 de la segunda pieza procesal acta mediante el cual comparece por ante este Juzgado el penado de autos y manifiesta su deseo de entregarse por cuanto se encuentra evadido del C.T.C “Francisco de Miranda”, por haber tenido problemas con su delegado de pruebas, ordenando el tribunal su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná; cursa al folio 96 de la segunda pieza procesal acta, mediante el cual se celebro la Audiencia Oral y en la misma se acordó mantener el Beneficio de régimen abierto, modificándose el lugar del Internamiento, así mismo se acordó el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” donde continuará cumplimiento con el beneficio; igualmente consta a los folio 190 y 191 de la segunda pieza procesal auto de fecha 01-12-2005, mediante el cual se le otorga al penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN la libertad condicional por el resto de la pena por cumplir, es decir, un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y cursa a los folios 199 y 200 de la segunda pieza procesal acta mediante el cual se impone al penado del beneficio de Libertad Condicional y las condiciones a que esta obligado; es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio al Penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN y acuerda oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” informándole que el penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN en fecha 01-12-2005 le fue otorgado la formula alternativa de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, es decir, un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Librese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
P-2001-000023

Visto el oficio n° 721-05 de fecha 05-12-2005 emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante el cual solicita información sobre el residente CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN, titular de la cédula de identidad n° 16.816.668, quién ingresó a esa Institución en fecha 28-03-2003, según oficio n° 2E-782-03 de fecha 26-03-03 para disfrutar del Beneficio de régimen Abierto; y el mismo se encuentra fugado desde el día 26-04-2004, lo cual según el Reglamento Interno de centros de tratamiento Comunitarios es causal de Revocatoria del Beneficio; en virtud de ello este tribunal revisadas las actuaciones observa: corre inserto al folio 83 de la segunda pieza procesal, auto mediante el cual este tribunal visto el oficio C.T.C.D.B.U-308-04 acuerda la Captura del penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN y su posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, librándose el respectivo oficio al Comisario del CICPC; cursa al folio 90 de la segunda pieza procesal acta mediante el cual comparece por ante este Juzgado el penado de autos y manifiesta su deseo de entregarse por cuanto se encuentra evadido del C.T.C “Francisco de Miranda”, por haber tenido problemas con su delegado de pruebas, ordenando el tribunal su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná; cursa al folio 96 de la segunda pieza procesal acta, mediante el cual se celebro la Audiencia Oral y en la misma se acordó mantener el Beneficio de régimen abierto, modificándose el lugar del Internamiento, así mismo se acordó el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” donde continuará cumplimiento con el beneficio; igualmente consta a los folio 190 y 191 de la segunda pieza procesal auto de fecha 01-12-2005, mediante el cual se le otorga al penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN la libertad condicional por el resto de la pena por cumplir, es decir, un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y cursa a los folios 199 y 200 de la segunda pieza procesal acta mediante el cual se impone al penado del beneficio de Libertad Condicional y las condiciones a que esta obligado; es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio al Penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN y acuerda oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” informándole que el penado CHARLI JOSÉ MARCHAN MARCHAN en fecha 01-12-2005 le fue otorgado la formula alternativa de Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, es decir, un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Librese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-