REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000178
ASUNTO: RP11-P-2004-000178

AUTO DE NUEVO COMPUTO

Revisada la presente causa signada con el Nº RP11-P-2004-000178, seguida al penado ORLANDO JOSE VILLARROEL RUIZ, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido de conformidad con lo establecido en lo Artículos 479, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contando en auto que está detenido desde el día 06-06-04, hasta la presente fecha 16-01-2.006, tiene detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumado al tiempo de Redención por el Trabajo y Estudio, es decir, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerá el día 25-09-2006 A LAS 12:00M, con relación a las Formulas Alternativa de Cumplimiento de pena: las tres cuartas ¾ partes las cumplió el día 28-12-2.005, las penas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal como Accesorias a la de prisión que le han sido impuestas al penado son : 1º) la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2º) la Inhabilitación Política las cumplirá durante el tiempo de la condena; y 3º) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la condena. Háganse las participaciones y remítase copia a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, al Fiscal Primero de Ejecución en Sentencia y a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución


ABG. JUAN FIGUEROA RADA
La Secretaria

ABG. WENDY VALERIO