REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007
RESOLUCION NEGANDO PRUEBA ANTICIPADA
Visto Oficio de fecha 05 de Enero de 2006, emanado de la Defensora Pública Dra. LIL VARGAS, actuando en este acto en su carácter de defensora del imputado DANIEL JIMENEZ, ampliamente identificado en la causa RP01-P-2006-000007, donde expone y solicita lo siguiente: 1.) sendas inspección judicial al sitio del suceso donde señalen las personas que de seguida señalare el punto exacto en que ocurrieron los hechos a las victimas, hechos estos que se le imputan a mí representado. Personas a participar en las referidas inspecciones: DULMAYS DEL MIRA PATIÑO, OLIVIA LIZARAZO, LINA PATIÑO, JUAN CARLOS LIZARAZO, ALEXIS MOYA, ARGENTINA PATIÑO, DIAZ HENRY JOSE, JOSE ISAAC MUSSA HURTADO, DOUGLAS CABALLERO. 2.-) Levantamiento en prueba de planimetría o planimetría del sitio del suceso. 3.-) Experticia de trayectoria balística. Este Tribunal Quinto en funciones de Control observa que al folio dos (2) de la presente causa consta solicitud por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde les solicita a ese despacho se sirva practicar inspección judicial al sitio del suceso, planimetría y por ultimo experticia de trayectoria balística, la prueba anticipada se solicita según el contenido del Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal cuando por su naturaleza y características deben ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando debe recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. Es por esta razón que se NIEGA lo solicitado por la defensa pública por estimar que no se indica en la solicitud cual es el obstáculo para que esta se realice. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinta de Control.

Abg. INES GOMEZ

La Secretaria

Abg. IVETTE FIGUEROA