REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 16 de Enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL RV11-S-2003-000007
ASUNTO RV11-S-2003-000007

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación entre el imputado omissis y la representante de la victima Emiliana Josefina Tineo de Osuna, venezolana, Mayor de edad, Residenciada en Calle Sucre, casa N° 06, San José De Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Dalia Ruiz en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, a favor del imputado de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa.
Ésta juzgadora observando que el imputado cumplió con las obligaciones contraídas en acta de pre-acuerdo conciliatorio de fecha 23/11/05, acuerda homologarlo por no ser contrario al orden público.
En consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, tal como se evidencia de planillas de depósito bancario N° 000000327, 000000334 y 000000341, realizados a nombre de la victima en fechas 28/11/05, 13/12/05 y 27/12/05 respectivamente, por un monto global de Bs. Un Millón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 56i literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez Millán