Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ MOLINA SERRANO y MARÍA MATILDE MONCADA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.080.866 y 8.089.014, respectivamente, domiciliados en el Sector La Carmelera, casa s/n, Parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 01 de julio de 1.984. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codifica.....