JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA Nº 190-2009-I
EXPEDIENTE Nº 09827
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: ALDRIN CARDENAS MORA
ABOG. ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO PEREIRA LEON
PARTE DEMANDADA: AMAL YOUHARI DE YEHIA Y WAFIC YEHIA
APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA: JESUS REAL MAYZ
Cumaná, 15 de Octubre de 2.009
199° Y 150°
Vista la TRANSACCION efectuado en fecha trece de octubre del año dos mil nueve (13/10/2009) la cual riela a los folios del 120 al 123 del presente expediente por la parte ACTORA ALDRIN CARDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.248.879, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-5.695.590 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.642 y por la otra parte el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.699.439 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YEHIA, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769 y V-12.257.044, respectivamente y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y las partes de la diligencia de homologación poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Igualmente se ordena levantar la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2009, que riela en el Cuaderno de Medidas, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre.-Líbrese Oficio.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve (15/10/2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (15/10/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARI0 SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 09827
IBDE A/apdem.-
|