REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Octubre de 2009.-
199° y 150°


Visto el anterior escrito de manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ALVAREZ GIL y JULIANA ANTONIA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.062.166 y V- 17.780.838, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Nº 3, casa S/N de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Hato Romar I, Manzana I-24, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de este domicilio; y visto el contenido del mismo; y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.081-09.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ALVAREZ GIL y JULIANA ANTONIA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.062.166 y V- 17.780.838, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. N° 5.081-09.-
MAC/OM/dbc.-
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PP
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Octubre de 2009.-
199° y 150°


B O L E T A D E N O T I F I C A C I Ó N

S E H A C E S A B E R:

Al Ciudadano: Fiscal IV del Ministerio Público, en materia de Familia de éste Circuito Judicial, que cursa por ante éste Juzgado, Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS seguido por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ALVAREZ GIL y JULIANA ANTONIA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.062.166 y V- 17.780.838, respectivamente.-
Notificación que se le hace a Usted, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pié y devolverá la Boleta en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ,

DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-


EL NOTIFICADO__________________


FECHA Y HORA__________________
Exp. N° 5.081-09.-
MAC/dbc.-


OSMAN MONASTERIOS, Secretario del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales que corren inserto a los folios: 01, 04, 05 y 06 del Expediente N° 5.081 - 09 del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ÁLVAREZ GIL y JULIANA ANTONIA GONZÁLEZ DÍAZ, y que las mismas se expiden y se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Octubre del presente año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL SECRETARIO,


Abg. OSMAN MONASTERIOS.-






EXP. N° 5.081-09.-
OM/dbc.-