REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002856
ASUNTO : RP01-P-2009-002856
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto en fecha 04 de agosto de 2009 del presente año tome posesión del cargo en el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez Temporal Abg. CARMEN LUISA CARREÑO se encuentra de permiso PRE y POST NATAL, en mi carácter de JUEZ TEMPORAL, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo visto y analizado el escrito presentado por la ABG. Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana ODALYS DEL VALLE CORDOVA URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.886.413, correspondiente al siguiente hecho “ Que el ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, la saco de su vivienda y ella se fue para la residencia de su madre, cuando ella va para su casa el no la deja entrar le dice que no puede sacra nada de la misma ya que nada le pertenecía, la quiere dejar sin sus hijos y sin sus cosas.” Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso… no revistan carácter penal … o constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo, hasta tanto conste las resultas de notificaciones, a lo fines de que sea remitida en su oportunidad legal, a la fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MAÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO