REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 15 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO
Parte Demandada: MARIA EUGENIA SALAZAR
Motivo: Interdicto de Despojo
Exp.N°. 721-2009

Se inicio el presento procedimiento mediante demanda de Interdicto de Despojo interpuesta por la ciudadana: LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO, portadora de la cédula de identidad Nº.12.885513, asistida por la abogada MIRNA SALAZAR inpreabogado Nº.35.566, contra la ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-14.173.667, domiciliada en calle la Salina, casa s/n, de la población el Moro Municipio Arismendi Estado Sucre.
Escrito de demanda que fue acompañado junto con los recaudos marcado con letra A y B, folios del 1 al 27.
En fecha 06 de Julio 2009, se admitió la querella interdictar presentada por la ciudadana LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO, asistida de su representada por su apoderada abogada Dra. MIRNA SALAZAR, ordenando este Tribunal el emplazamiento de la querellada a fin de que conteste la demanda y alegue lo que creyere conducente en relación a la querella interpuesta en su contra. Folios 28 y 29.-
Al folio 30 cursa diligencia de fecha 17-07-2009, presentada por la ciudadana LEYLA GONZALEZ, asistida por la Dra. MIRNA SALAZAR, ya identificados donde expone: Que envista que no posee recursos para dar garantía solicitada orden decretar el Secuestro de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31 cursa poder Apud-acta, otorgada por la ciudadana LEYLA GONZALEZ, ya identificada a las abogadas MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA Y AMARIS RIVERO.-
Al folio cursa diligencia suscrita por la Dra. MIRNA SALAZAR, donde solicita una vez más se decrete medida de Secuestro sobre una parcela o terreno propiedad de mi representado, así mismo que la medida se practique sobre todo lo que este construido como es le rancho dentro de la parcela de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Al folio del 33 al 37, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal consignando boleta y compulsa donde manifiesta que la ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, parte demandada se negó a firmar la citación.
Al folio 38, cursa diligencia suscrita por la Abogada MIRNA SALAZAR, donde solicita se ordene la citación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar su respectiva Boleta, en virtud de que este se negó a firmar.
Al folio 39, cursa auto del Tribunal de fecha 30-07-2009, donde se abstiene de decidir sobre la medida de secuestro solicitada, al igual que no esta clara la cantidad de terreno que fueron afectada por el despojo denunciado por el demandante.-
Al folios 40 y 41, cursa auto del tribunal ordenando practicar la notificación solicitada.-
Al folio 42 cursa escrito presentado por la Dra. MIRNA ZALAZAR, solicitando practicar inspección judicial en una parcela de terreno y la casa en construcción objeto de esta demanda.-
A los folios 43 y 44, cursa acta del tribunal dejando constancia de haberse trasladado al sitio indicado y de haber practicado la inspección solicitada.-
Al folio 45, cursa diligencia del Secretario titular de este despacho manifestando que en varias oportunidades se traslado hasta el sector de la Salina N°2 del Morro de esta jurisdicción donde tiene su domicilio la demandada y siempre encontré la casa cerrada, y en el día de hoy la localice en la oficina del Tribunal donde procedí a entregarle y se limitó a recibirme la boleta de notificación.-
Al folio 46, cursa diligencia suscrita por la Abogada MIRNA SALAZAR, donde solicita a este Tribunal, se pronuncia sobre la medidas solicitada y se deje constancia de los días de despacho trascurrido desde el 13 de Agosto hasta hoy 22-07-2009.-
Al folio 47, cursa auto del Tribunal de fecha 25-09-2009, declarando Con Lugar lo solicitado.-
Al folio 48 cursa acta del Tribunal dejando constancia del cómputo de los días de despacho solicitados
A los folios 49 y 50, cursa auto del Tribunal, ordenando agregar el escrito de pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio 51, cursa auto de Tribunal, negando la admisión de las pruebas por ser extemporáneas.
Ahora bien en el presente proceso la parte demandada no contesto la demanda, ni probo nada en cuanto la favorezca, razón por la cual este Tribual la considera que incurrió en confesión plena en el reconocimiento de que son ciertos todos los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, razón por la cual resulta forzoso concluir que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente acción de Interdicto de Despojo, en consecuencia condena a la parte demandada perdidosa, ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad Nº- 14.173.667, a:
Primero: Restituirle a la parte demandante vencedora ciudadana LEYLA CAROLINA LUGO, portadora de la Cédula de Identidad Nº- 12.885.513 la porción de terreno despojada que forma parte de la parcela ubicada, en el sector la salina II del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre ,la cual mide un área total de terreno de 151,96 metros cuadrados, que mide 15,15 metros de largo, por 10,10 metros de ancho, y comprendida dentro de los linderos: Norte: Con casa que es o fue de Carlos Antonio Barceló en 15,15 metros, Sur: Con la calle principal que lo separa de la vía Nacional Carúpano Río Caribe, Este: Su frente con la calle principal que da al sector salina II, en 10,03 metros, Oeste: Su fondo con la casa que es o fue propiedad de Milka Losada en 10,03 metros. Libre de Bienes y personas.
Segundo: A pagarle a la parte actora las costas y costos derivados del presente proceso, con respecto a los daños reclamados, por cuanto en el presente proceso no se especificaron, ni se estimaron ni se comprobó los mismos. este Tribunal se abstiene de proveer.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-




Nota: En la misma fecha (15-10-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-


Exp. Nº. 721-2009.-