REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.977-09.-
DEMANDANTE: ELIA MILAGROS RODRIGUEZ JIMENEZ
DEMANDADA: CARLOS LUIS LUQUE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha seis (06) de Mayo del Dos Mil Nueve, la ciudadana ELIA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.791, domiciliada en prolongación El Valle, Vereda N° 02, Casa N° 07, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano CARLOS LUQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.892.022, domiciliado en Urbanización El Valle, Vereda N° 05, Casa N° 08, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone.-

“Que contrajo matrimonio civil en fecha trece (13) de Marzo del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”

“Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, viniéndose posteriormente a vivir a la ciudad de Carúpano, específicamente en la Prolongación El Valle Vereda N° 02, Casa N° 07, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-

“Que de esa unión procrearon una (01) hija.-

“Es el caso, ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo, mi esposo, sufrió un repentino cambio en su conducta, decidiendo abandonar el hogar común de manera voluntaria; por tal circunstancia me veo en la Obligación de recurrir por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto, en Divorcio, al ciudadano CARLOS LUQUE GONZALEZ, de conformidad con el artículo del Artículo 185 del Código Civil.”

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de las ciudadanas ALICIA CAROLINA CEDEÑO CASTILLO, CARMEN ESTHER ROJAS RODRIGUEZ, MILAGROS DEL CARMEN VILLARROEL MARCANO Y JOYCE PATRICIA TINEO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.414.811, 4.300.273, 16.256.472 y 15.883.473, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.”

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se libro boletas.-

Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha tres (03) de Julio del año 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ELIA RODRIGUEZ JIMENEZ, asistida de su abogada; el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación: estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

El día fecha de veintiuno (21) de Septiembre del año 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ELIA RODRIGUEZ JIMENEZ, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio quince (15) del expediente, poder otorgado por la parte demandada, a la abogada Gertrudis Marcano, el cual fue agregado a los autos.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día siete (07) de Octubre del 2.009, a las 9:00 de la mañana.-


II

En fecha siete (07) de Octubre del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas, se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante. El Tribunal declaró desierto el acto.-

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presentó ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causas, no debe prosperar.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ELIA RODRIGUEZ JIMENEZ, en contra del ciudadano CARLOS LUQUE GONZALEZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 6.977-09.-
JMG/pdm/fg.-