LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar,15 de octubre de 2009
199° y 150°
En fecha 22 de junio de 2009,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ MOLINA SERRANO y MARÍA MATILDE MONCADA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.080.866 y 8.089.014, respectivamente, domiciliados en el Sector La Carmelera, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Miguel Angel Moncada Osorio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.390 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 01 de julio de 1.984, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cinco (05) del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Las Carmeleras, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de marzo del año 2003 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ORLANDO JOSÉ y JESÚS LENNIN MOLINA MONCADA, ambos mayores de edad, según consta de sus respectivas Partidas de Nacimientos, insertas a los folios 06 y 07 del Expediente.

Que existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir y los mismos están debidamente identificados en la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de agosto de 2009, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio diez (12) del expediente.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ MOLINA SERRANO y MARÍA MATILDE MONCADA OSORIO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio doce (12) del Expediente.






En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Con relación a la comunidad ganancial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los solicitantes no manifestaron en el escrito de solicitud, si serían liquidados.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ MOLINA SERRANO y MARÍA MATILDE MONCADA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.080.866 y 8.089.014, respectivamente, domiciliados en el Sector La Carmelera, casa s/n, Parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 01 de julio de 1.984. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil Municipal del Municipio Pinto Salinas del estado Mérida. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg.Fanny R. Martínez M.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.244-2009