DECISIÓN
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS A. GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.802, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría Sector III, vereda 32, N° 06 de esta ciudad, actuando como abogado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.584, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector III, Calle 2, Casa N° 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la presunta omisión en la cual incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al no realizar pronunciamiento .....