REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2012-000009
ASUNTO : RP01-O-2012-000009
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
Recibidos los recaudos solicitados por este Tribunal de Alzada, relacionados con las actuaciones que reposan en el asunto N° RP01-P-2012-2433, posterior a la presentación del escrito Acusatorio, hasta el acta que recoge lo acontecido en la Audiencia Preliminar, celebrada por ese Tribunal en fecha 19 de junio del año en curso, ésta inclusive. Asimismo, el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día de la interposición del escrito acusatorio, hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el referido asunto penal; con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado CARLOS GONZALEZ RIVERA, actuando como abogado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON; contra la presunta omisión en la cual incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al no realizar pronunciamiento sobre los planteamientos explanados por la Defensa, en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en la causa penal, N° RP01-P-2012-2433; toda vez que el Juzgador procedió a admitir la Acusación Fiscal, sin hacer alguna consideración a los planteamientos normativos señalados y leídos por la Defensa, relativos a que su defendida no posee la condición de funcionaria pública. Arguyendo además el accionante, que el Juzgador no emitió pronunciamiento en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa; lo cual en su criterio trae como consecuencia violación al debido proceso; al derecho a peticionar y a obtener respuesta, previstos en los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Corte de Apelaciones para decidir, sobre la Admisibilidad de la presente acción de Amparo, hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Instancia, determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y al respecto, observa que en el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se denuncia la presunta violación al debido proceso; al derecho a peticionar y a obtener respuesta, previsto en los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta omisión en la cual incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al no realizar pronunciamiento sobre los planteamientos explanados por la defensa en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en la causa penal, N° RP01-P-2012-2433. Con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una Acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo y visto que la presunta lesión denunciada, emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control que conforma ésta Circunscripción Judicial, siendo esta Corte de Apelaciones, su Superior Jurisdiccional, se declara competente para su conocimiento; Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE
Alega la accionante, que en fecha 19 de Junio del año 2012, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar en la causa penal, N° RP01-P-2012-2433; el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, procedió a admitir la Acusación Fiscal, sin hacer alguna consideración a los planteamientos normativos señalados y leídos por la Defensa, relativos a que su defendida no posee la condición de funcionaria pública; y asimismo el Juzgador no emitió pronunciamiento en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa; produciéndose con ello violación al debido proceso; al derecho a peticionar y a obtener respuesta, previstos en los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamenta la Acción de Amparo ejercida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitando en tal sentido se anule la Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 19-6-2012 , y se reponga la causa a la etapa de que se realice una nueva Audiencia Preliminar, para que se evalué los elementos de convicción que ofrecen donde demuestran que su defendida no es funcionaria pública.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, observa lo siguiente:
La presente Acción de Amparo Constitucional, fue invocada con base en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por considerar que fueron violentados los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso; al derecho a peticionar y a obtener respuesta.
Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 ejusdem. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZALEZ RIVERA, actuando como abogado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS A. GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.802, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría Sector III, vereda 32, N° 06 de esta ciudad, actuando como abogado de la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.584, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector III, Calle 2, Casa N° 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la presunta omisión en la cual incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al no realizar pronunciamiento sobre los planteamientos explanados por la Defensa en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en la causa penal, N° RP01-P-2012-2433; lo cual en su criterio trajo como consecuencia violación al debido proceso; al derecho a peticionar y a obtener respuesta, previstos en los artículos 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ORDENA la Notificación de las partes agraviada y agraviante, así como al Representante del Ministerio Público, para que concurran ante esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última Notificación efectuada, de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento emitido con carácter vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 01/02/2000 (caso José Armando Mejía Betancourt).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Superior Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
La Jueza Superior
Abg. MARITZA ESPINOZA
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA