REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PNAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004395
ASUNTO : RP01-P-2012-004395

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano GABRIEL VARGAS GÓMEZ, contra una persona a quien identificó como VICENT, por el delito de AMENAZAS, este Juzgador a los fines de decidir la presente causa, SE AVOCA al conocimiento de la causa.

Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de este ciudadano, constituye presuntamente el delito de Amenazas, y siendo que este delito, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, considera este juzgador la procedencia del pedimento fiscal, y así se decide.
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano GABRIEL VARGAS GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 13.668.755, residenciado en Chacopata, calle punto salina s/n detrás del ambulatorio, Estado Sucre, contra una persona a quien identificó como de apellido VICENT, por el delito de AMENAZAS, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Por cuanto no consta los datos de identidad de la persona denunciada, este Tribunal se reserva librar la respectiva boleta de notificación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Sonia Alfaro