REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004418
ASUNTO : RP01-P-2012-004418

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN ROSAL TOVAR, por considerar la represente de la vindicta pública que el hecho debe ventilarse por ante la instancia de los Tribunales Laborales, este Juzgador a los fines de decidir la presente causa, SE AVOCA al conocimiento de la causa.
Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de esta ciudadana es contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCON MÁRQUEZ MOTA, manifestando dicha ciudadano que dicho ciudadano a quien es el padre de su menor hija, que ella se la llevó para que la cuidadaza, por haber sido un acuerdo al cual habían llegado, que al pretender retirar a su hija este le gritó y ofendió y que le dijo que no se iba a llevar a la niña.

El hecho denunciado, constituye en efecto una situación que debe ventilarse por la los Tribunales en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, siendo esta la jurisdicción competente a quien le corresponde tal conocimiento, no encuadrando dichos hechos en la Ley especial que regula la materia.

Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN ROSAL TOVAR, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-25.416.032, domiciliada en la Urbanización Brasil, Vereda 17, Casa N° 32, cerca del supermercado “Los Chinos”, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCON MÁRQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.377, con domicilio en el sector la Llanada; sector I, vereda N° 19, cerca de la Escuela Rrebeca, Cumna´Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la denunciante y al denunciado.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Sonia Alfaro