REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINRO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004389
ASUNTO : RP01-P-2012-004389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal sea Desestimada la Denuncia formulada por el ciudadano PEDRO JULIAN CABEZA ALCANTARÁ, contra una persona apodado chiquito, quien le amenazó de muerte, este Juzgador a los fines de decidir la presente causa, SE AVOCA al conocimiento de la causa.
Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de esta ciudadana es contra el ciudadano contra una persona apodado chiquito, quien le amenazó de muerte.

El hecho constitutivo de esta causa, obedece a lo manifestado por la víctima, es decir una presunta amenaza de muerte, y siendo que este hecho opera sollo a instancia de parte agraviada, conforme a la previsión del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado, y así se decide.

Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana PEDRO JULIAN CABEZA ALCANTARÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.275.961, con domicilio en el sector el hueco, de la localidad de golindano, casa S7N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra una persona apodado “chiquito” y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal y al denunciante. El tribunal se reserva notificar al presunto imputado pro cuanto se carece de datos de identidad y ubicación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Sonia Alfaro