REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000271
ASUNTO: RP11-D-2012-000271

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse la audiencia de presentación de imputado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contra el adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que serían debidamente expresados por separado, tal y como lo hace el Tribunal a continuación:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Por su parte, la representación Fiscal manifestó en la Audiencia de Detenido, lo siguiente: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente: OMISSIS(…) y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.”. (Fin de la cita, destacado del Tribunal)


DE LA DECLARACION RENDIDA POR EL ADOLESCENTE


Una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interrogó al adolescente; sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: adolescente OMISSIS; quien expuso: “Eso que me agarraron era para mi consumo, yo consumo marihuana y lo otro era para un amigo, Es todo.” (Fin de la cita.)

SOLICITUDES DE LAS PARTES

Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; para quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se le practique Examen Toxicológico al imputado de autos, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita)


Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa pública quien expuso:“Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada, en virtud que son muchas las actuaciones que aun faltan por practicar, a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad, considero que realmente mi defendido puede estar sujeto a esta medida menos gravosa, hasta tanto el ministerio publico, ajustado a los lapsos legales correspondientes, cumpla con su función de investigación, de conformidad con lo establecido en la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, aun cuando el adolescente manifestó ser consumidor de drogas, de igual manera, solicito copias simples de todas las actuaciones, incluyendo la del acta que se levante con motivo de esta presentación, es todo. (Fin de la cita)


DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE
Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

De lo expuesto por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con el contenido de las actas de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de los hechos punibles calificados previamente, siendo los mismos de acción pública, no prescritos y cuya comisión acarrea la imposición de una sanción No Privativa de Libertad, por no establecerlo así el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este delito merece a juicio de este Tribunal la calificación de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
El mismo ocurrió en fecha cinco (05) de agosto del dos mil doce (12-08-2012), en el Sector Las Parcelas de San Martín, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 07:30 p.m., tal como se observa del contenido del ACTA POLICIAL, de esa misma fecha; donde consta que cuando los funcionarios Vicente Malave y Andry Tome, adscritos a la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, quienes encontrándose en labores de patrullaje por dicho sector, avistan a tres ciudadanos que al notar la presencia policial adoptan una actitud nerviosa, razón por lo que se le solicita sus documentos de identidad, donde se constata que son adolescentes y se les identifica plenamente, para posteriormente realizarles una inspección corporal, a lo que se negaron, pero la cual se realizó bajo en amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándose al Adolescente OMISSIS, un envoltorio empuñado en su mano derecha, una bolsa en material sintético de color blanco, con el nombre de LADY^S SHOES C.A, contentiva en su interior de la cantidad de 9 envoltorios elaborados en material sintético de color verde, de los cuales 6, contenían residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 3 de la presunta droga denominada cocaína…
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para estimar al adolescente de autos, presuntamente incurso en el mismo, se aprecia con los siguientes elementos:
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de agosto de 2012, suscrita por el Adolescente OMISSIS rendida por ante la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “(…) yo estaba en casa de mi tía, salí de allí e iba caminando por el sector las parcelas, detrás del mercal, como a las 7:30 de la noche, ubicado en san martín, cuando llegaron dos policías y nos pararon a mi y a dos muchachos que andaban conmigo, nos pidieron la cédula y luego nos revisaron y a uno de ellos le encontraron una bolsa de plástico blanca y allí los funcionarios mostraron lo que tenia y pude observar que tenia unas bolsitas de drogas (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de agosto de 2012, suscrita por el Adolescente OMISSIS rendida por ante la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “(…) yo estaba en casa de mi tía, en la urbanización Villa Jardin, salí y bajé caminando por el sector las parcelas, detrás del mercal, ubicado en san martín, como a las 7:20 de la noche, , cuando llegaron dos funcionarios en una moto y nos dijeron a mi y a dos muchachos mas que nos detuviéramos, nos pidieron la cédula y luego nos revisaron y les dije que no tenia cédula que la había dejado en la casa; luego revisaron a los otros dos muchachos y a uno de ellos le encontraron una bolsa de plástico blanca enrollada y allí los funcionarios mostraron lo que tenia y pude observar que tenia unas bolsas pequeñas de drogas (…)” (Fin de la cita)

ACTA DE ASUGURAMIENTO, de fecha 12 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario Vicente Malavé, adscrito a la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia que se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, arrojando un peso bruto de 6 gramos de presunta Marihuana y 0,3 miligramos de presunta cocaína.
Aunado a ello, considera quien decide, que:
PRIMERO: de las actuaciones policiales que acompañó el Representante del Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente de autos; presuntamente como autor y partícipe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; cuya aprehensión se produjo de modo flagrante, púes su presunta participación pudiera tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable, que de serle comprobada no merecería Sanción Privativa de Libertad; por lo que a todas luces, existen suficientes elementos de convicción para Calificar la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, por cuanto faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio existieren suficientes elementos para hacerlo.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha Doce (12) de agosto del dos mil doce, tal como es señalado ut supra.
De lo expuesto resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, por presumir que la conducta típica, antijurídica desplegada por él, se adecua a la norma citada ut supra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario; imponiéndole a la vez Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones, cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS plenamente identificado antes; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se ordena realizar examen toxicológico al adolescente OMISSIS en tal sentido se acuerda oficiar al CICPC de esta localidad, para la obtención del mismo, el día Miércoles 15-08-12, a las 11:00 de la mañana. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente. Se ordena al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo interlocutorio, sin que por ello se vulneren los Derechos del imputado mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER L