En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses y diez (10) días, y le falta por cumplir seis (06) meses y cinco(05) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.