REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004801
ASUNTO : RP01-P-2012-004801
Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer de Libertad sin Restricciones, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en favor del Ciudadano LUIS ENRIQUE ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.52, de este domicilio; se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el imputado es impuesto de sus derechos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza y solicita se le asigne defensa publica que le asista a tal efecto se le nombra a la defensora pública de guardia abogado Yelitzy Galantón quien acepta el cargo y se impone de las actuaciones.
Se da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: solicito se le otorgue al ciudadano la Libertad Sin Restricciones, pues no existe elemento alguno de que haya cometido algún delito; es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano Luis Enrique Arenas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el ciudadano que no desea declarar.
Se le cede la palabra al defensor quien expuso: Oída la solicitud fiscal, y revisadas las actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y se me expida copia simple del acta. Es todo.
El Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes y visto su conformidad, solo resta que este tribunal acuerde con lugar la solicitud fiscal. En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad sin Restricciones, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.521 de este domicilio; dejándose constancia que dicho ciudadano queda en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
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