ASUNTO : RP01-P-2008-000217
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal a la cual no hizo oposición la defensa e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados VÍCTOR JOSÉ LOPÉZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.812, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, zona Industrial, Edificio 34, Piso 2, apartamento 02-06 de esta ciudad y RAFAEL BAUTISTA CABALLERO GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.382, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 74, Casa N° 9 de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto.....